Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

En vigor desde 1 sept 1993
La evaluación de los alumnos, en cuanto proceso continuo, integrado por una secuencia armónica de elementos que expresan unidad, relación e interdependencia, se compondrá de: 1. Calificaciones durante el curso: Sobre respectivas escalas de 0 a 10 puntos, estarán referidas, por una parte, a la comprobación de los conocimientos o aptitudes que adquiere cada alumno respecto de cada asignatura o materia de enseñanza y, por otra, a la medición, también individualizada y conforme a un modelo preestablecido, de la capacidad de los alumnos de participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Ambas permitirán orientar al alumno sobre el desarrollo de su formación intelectual y sobre su rendimiento escolar. 2. Calificación del rendimiento académico: Al concluir el período o curso correspondientes, cada alumno será calificado con una nota, producto de tomar en cuenta las calificaciones obtenidas en la comprobación de conocimientos y aptitudes adquiridos respecto de cada asignatura o materia de enseñanza y en la medición de sus capacidades. 3. Informe personal sobre el alumno: Es la calificación de unos conceptos predeterminados que permitan apreciar, a través de la observación del alumno a lo largo de su proceso de formación, sus cualidades, méritos, aptitudes, competencia y forma de actuación profesionales como futuro militar de carrera. 4. Clasificación final por curso: Se obtendrá de la integración ponderada de las calificaciones del rendimiento académico y de los informes personales. 5. Finalmente, en el último curso de la carrera, caso de ser aplicable, los alumnos serán clasificados siguiendo el sistema de tipificación de calificaciones descrito en el apartado 2 del artículo 58 de la Ley 17/1989, de 19 de julio.
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eli/es/o/1993/04/21/43#art-28

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