Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 27
En vigor desde 1 sept 1993
La evaluación que se aplicará en los centros docentes militares de formación responderá a los objetivos siguientes:
a) Verificar la eficacia de la enseñanza y proceder, en sus respectivos casos, a revisarla o a proponer su revisión.
b) Conocer en qué medida se alcanzan los objetivos previstos para cada materia y asignatura de los planes de estudio y contrastar su validez.
c) Proporcionar información a los profesores sobre los métodos didácticos empleados y su incidencia sobre los alumnos.
d) Orientar a los alumnos sobre su rendimiento académico y, en su caso, disponer lo necesario para realizar actividades particularizadas de recuperación.
e) Obtener una acertada calificación del rendimiento académico de los alumnos, a través de la comprobación de sus conocimientos y aptitudes y de la apreciación de sus capaciddes individuales para participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
f) Determinar, a través de los informes personales que se realicen al finalizar cada curso académico, el grado de cualidades, méritos y aptitudes propias del militar de carrera que alcanzan los alumnos, así como el de su competencia y forma de actuación profesionales.
g) Clasificar a los alumnos, con criterios objetivos, al finalizar cada curso académico o período de formación y, en el último, determinar, además, su orden de ingreso en el escalafón correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/04/21/43#art-27