Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 1 sept 1993
1. En ningún caso las infracciones de carácter académico darán lugar a la imposición de alguna de las sanciones previstas en el Régimen Disciplinario.
2. Las infracciones de carácter académico se sancionarán con amonestaciones verbales o escritas. Las verbales podrán ser públicas o privadas. Las escritas, acompañadas de su motivación, serán siempre privadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/04/21/43#art-18