Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 1 sept 1993
1. Son competentes para dirigir amonestaciones escritas a los alumnos, los respectivos directores y jefes de estudios de los centros docentes militares de formación. 2. Las amonestaciones escritas se reservarán para casos de gravedad o contumacia en las infracciones académicas, que el Director o Jefe de Estudios conozcan por sí o a través de comunicación formal que les hagan quienes ostentan competencia para pronunciar las verbales.
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eli/es/o/1993/04/21/43#art-20

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