Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 6 dic 2001
Será responsabilidad de cada asociado comprobar que está al corriente del pago de sus cuotas. Los asociados que dejen de satisfacer sus cuotas durante más de seis meses o los Voluntarios que soliciten la baja perderán todos sus derechos y sin devolución de cuotas. El fallecimiento de un asociado con una deuda inferior a seis meses dará lugar al descuento de la cantidad adeudada de las prestaciones que correspondan a sus huérfanos.
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eli/es/o/2001/11/20/241#art-30

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