Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 3 jul 2021
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el procedimiento se entenderá siempre dirigido contra persona determinada desde que se acuerde o se practique su detención. 2. Cuando el Fiscal europeo delegado ordene la detención de las personas investigadas, la primera comparecencia se realizará con la puesta a disposición del detenido en el plazo establecido en el artículo 78.1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2021/07/01/9#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil