Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
28 / 143En vigor desde 3 jul 2021
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el procedimiento se entenderá siempre dirigido contra persona determinada desde que se acuerde o se practique su detención.
2. Cuando el Fiscal europeo delegado ordene la detención de las personas investigadas, la primera comparecencia se realizará con la puesta a disposición del detenido en el plazo establecido en el artículo 78.1.
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Proeli/es/lo/2021/07/01/9#art-28