Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 3 jul 2021
1. Cuando en el curso de la declaración la persona investigada manifieste su voluntad de reconocer su participación en los hechos punibles, el Fiscal europeo delegado, tras recibirle declaración, le citará para que comparezca, asistida de su defensa, ante el Juez de garantías, para que la reitere en la forma establecida para el aseguramiento de las fuentes de prueba. A la realización de esta diligencia serán convocadas todas las partes personadas, cuya incomparecencia injustificada no impedirá su celebración. 2. La declaración comenzará por la manifestación espontánea de la persona investigada sobre los hechos, tras lo cual el Fiscal europeo delegado y las partes podrán formular preguntas o pedir las aclaraciones que el Juez de garantías declare pertinentes. 3. La confesión de la persona investigada, salvo que se formule solicitud de que se dicte sentencia de conformidad de acuerdo con lo establecido en esta ley orgánica, no dispensará de practicar todas las diligencias necesarias para comprobar la existencia del delito y la participación en él de la persona investigada.
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eli/es/lo/2021/07/01/9#art-31

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