Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
En vigor desde 3 jul 2021
1. La defensa de la persona investigada podrá solicitar la práctica de las diligencias que considere oportunas y útiles para la investigación.
2. El Fiscal europeo delegado acordará las diligencias propuestas por la defensa cuando sean relevantes para decidir sobre la naturaleza delictiva del hecho y la determinación de la responsabilidad criminal. De no ser relevantes, las denegará mediante decreto.
El decreto denegándolas podrá ser impugnado por el solicitante ante el Juez de garantías. La impugnación se sustanciará por el procedimiento previsto en el artículo 91.
3. El Juez de garantías ordenará su realización cuando su resultado sea determinante para decidir sobre la naturaleza delictiva del hecho o la participación en el mismo de la persona investigada y no sea posible diferir su práctica a la fase intermedia o al juicio oral.
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Proeli/es/lo/2021/07/01/9#art-33