Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
En vigor desde 3 jul 2021
El decreto de incoación del procedimiento estará firmado por el Fiscal europeo delegado encargado a que se refiere el apartado 5 del artículo 2 del Reglamento, que tendrá, a los efectos de esta ley orgánica, la consideración de fiscal responsable de la investigación, sin perjuicio de la posibilidad de designar como responsable a más de uno.
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Proeli/es/lo/2021/07/01/9#art-24