Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 3 jul 2021
En ningún caso el Fiscal europeo delegado podrá retrasar la realización de la primera comparecencia. En los casos en los que el Fiscal europeo delegado retrase injustificadamente el acto de la primera comparecencia, el Juez de garantías, previa petición de la defensa, declarará la nulidad de los actos de investigación realizados sin previo traslado de cargos, siempre que, por esa causa, haya podido producirse una situación de indefensión. Contra la resolución que el Juez de garantías dicte resolviendo el incidente podrá interponerse recurso de apelación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2021/07/01/9#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil