Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 25 dic 1992
El ejercicio de la competencia sobre defensa del consumidor y usuario se realizará de acuerdo con las bases y coordinación general de la sanidad, las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.16, y los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución.
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Proeli/es/lo/1992/12/23/9#art-13