Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 25 dic 1992
De acuerdo con los números 21 y 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre régimen general de comunicaciones, telecomunicaciones, cables aéreos y submarinos y radiocomunicación y de las normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social.
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Proeli/es/lo/1992/12/23/9#art-15