Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 25 dic 1992
1. De conformidad con el número 7 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. 2. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
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eli/es/lo/1992/12/23/9#art-18

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