Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 25 dic 1992
1. De conformidad con el número 7 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección.
2. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1992/12/23/9#art-18