Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 25 dic 1992
El ejercicio de la competencia sobre publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos se efectuará en el marco de lo dispuesto por la legislación estatal de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.
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Proeli/es/lo/1992/12/23/9#art-10