Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 25 dic 1992
1. El ejercicio de la competencia sobre salvamento marítimo se ajustará a lo dispuesto por el Estado en el ejercicio de sus competencias de acuerdo con el número 20 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.
2. En el ejercicio de esta competencia, las Comunidades Autónomas coordinarán las actividades que lleven a cabo y los medios propios de que dispongan con los planes y medios estatales, con el fin de planificar las medidas de previsión y atención de la seguridad de la vida humana en el mar y de la navegación.
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Proeli/es/lo/1992/12/23/9#art-17