Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 25 dic 1992
1. La transferencia de la competencia sobre gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de Seguridad Social correspondientes al INSERSO comprende las siguientes facultades: a) Gestión de centros, servicios y establecimientos. b) Gestión de prestaciones sociales del Sistema de Seguridad Social. 2. El ejercicio de estas facultades se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones: a) La determinación de las prestaciones del sistema y los requisitos para establecer la condición de beneficiario se realizará por la normativa estatal. b) La financiación se efectuará de acuerdo con las normas que ordenen y regulen el régimen económico de la Seguridad Social. c) El seguimiento y evaluación del funcionamiento del sistema de servicios y prestaciones sociales en su conjunto, y el seguimiento del gasto se efectuará de acuerdo con los instrumentos y mecanismos establecidos por el Estado. d) El Estado podrá establecer Planes Generales de necesidades, programas y servicios y, en su caso, reservarse la creación y gestión de centros de ámbito estatal o la gestión de planes de este mismo ámbito.
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eli/es/lo/1992/12/23/9#art-16

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