Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 25 dic 1992
1. De conformidad con lo dispuesto en el número 29 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución, el contenido de la competencia sobre espectáculos públicos se entiende sin perjuicio de la competencia estatal sobre seguridad pública.
2. Queda reservada al Estado la facultad de dictar normas que regulen los espectáculos taurinos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1992/12/23/9#art-8