Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 25 dic 1992
1. Se transfiere a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia exclusiva en las siguientes materias: a) Instituciones públicas de protección y tutela de menores. b) Transporte marítimo, que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales. 2. Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre denominaciones de origen en colaboración con el Estado. 3. Se transfiere a las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, Región de Murcia e Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre ordenación del sector pesquero. 4. Se transfiere a las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, Región de Murcia e Islas Baleares, la competencia de ejecución en materia de salvamento marítimo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1992/12/23/9#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil