Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 25 dic 1992
El ejercicio de la competencia de ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma se realizará de acuerdo con la regulación que el Estado establezca en las materias que, relacionadas con el dominio público hidráulico, sean de su competencia según el artículo 149 de la Constitución.
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eli/es/lo/1992/12/23/9#art-6

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