Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 74

En vigor desde 3 feb 1999
1. Acordada la cancelación, se procederá a eliminar de la documentación del interesado la sanción anotada por falta leve, redactándose de nuevo sin ninguna mención o referencia a la falta cometida ni a la sanción impuesta. 2. La cancelación de una anotación de sanción por falta grave, o sanción disciplinaria extraordinaria, producirá al efecto de anular la inscripción sin que pueda certificarse de ella, salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello, a los exclusivos efectos de las clasificaciones reglamentarias, de concesión de recompensas y del otorgamiento de aquellos destinos cuyo desempeño se considere incompatible con la naturaleza de las conductas que hubieren determinado las sanciones de que se trata.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1998/12/02/8#art-74

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil