Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 69
En vigor desde 3 feb 1999
Cuando concurran varias sanciones y no sea posible su cumplimiento simultáneo se llevará a cabo en el orden en que fueron impuestas, excepto los arrestos, que se cumplirán con preferencia a las demás y entre ellos por orden de mayor a menor gravedad. Si la suma de los mismos excede de cuatro meses no se cumplirá el tiempo que sobrepase dicho límite.
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Proeli/es/lo/1998/12/02/8#art-69