Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 72

En vigor desde 3 feb 1999
1. Las notas desfavorables a que hace referencia el artículo anterior serán canceladas, excepto la de separación del servicio, a instancia del interesado, una vez transcurrido el plazo de un año, de dos años o de cuatro años según se trate, respectivamente, de sanciones impuestas por falta leve, por falta grave o de sanciones disciplinarias extraordinarias. 2. Los mismos efectos producirá el transcurso de los plazos establecidos en el apartado anterior y seis meses más. 3. Dichos plazos se contarán desde el cumplimiento de la sanción, o desde la fecha en que ésta hubiese finalizado, en caso de inejecución de la misma, siempre que durante ese tiempo no le hubiere sido impuesta ninguna pena o sanción disciplinaria, ni se estuviera instruyendo al mismo un procedimiento penal o disciplinario. 4. Las anotaciones por falta leve de los alumnos de los centros de formación se cancelarán, en todo caso, cuando se incorporen a su Escala.
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eli/es/lo/1998/12/02/8#art-72

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