Título TÍTULO V
Art. 75
En vigor desde 3 feb 1999
1. Contra las resoluciones sancionadoras, los interesados podrán interponer los recursos previstos en los artículos siguientes sin perjuicio del cumplimiento de la sanción impuesta.
2. Los recursos se presentarán por escrito, serán siempre motivados y en ningún caso podrán hacerse de forma colectiva.
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Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1998/12/02/8#art-75