Título TÍTULO V

Art. 79

En vigor desde 3 feb 1999
Contra la resolución por la que se impone una sanción disciplinaria extraordinaria, podrá interponerse recurso de reposición ante el Ministro de Defensa en el plazo de un mes. Contra su resolución podrá interponerse recurso contencioso-disciplinario militar, conforme a lo dispuesto en la legislación procesal militar.
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eli/es/lo/1998/12/02/8#art-79

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