Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 71

En vigor desde 3 feb 1999
Todas las sanciones disciplinarias, excepto la de reprensión, se anotarán en la documentación militar del sancionado. En la nota estampada figurará, además, la expresión clara y concreta de los hechos y su calificación.
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eli/es/lo/1998/12/02/8#art-71

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