Título TÍTULO V

Art. 76

En vigor desde 3 feb 1999
1. El recurso se dirigirá por conducto reglamentario a la autoridad o mando superior al que impuso la sanción, teniendo en cuenta el escalonamiento jerárquico señalado en el artículo 27 y, en su caso, lo previsto en los artículos 41 y 42. Cuando el recurso se interponga contra sanciones impuestas a los alumnos de los centros de formación, el escalonamiento jerárquico será el señalado en el artículo 43. 2. Cuando la sanción hubiera sido impuesta por el Auditor Presidente del Tribunal Militar Central, el recurso se interpondrá ante la Sala de Gobierno de este Tribunal. 3. Cuando la sanción hubiera sido impuesta por el Ministro de Defensa, el recurso se interpondrá ante esta autoridad. 4. El recurso podrá interponerse en un plazo de quince días que se iniciará el día siguiente al de notificación de la sanción. Si ésta fuera de arresto el plazo finalizará a los quince días de su cumplimiento.
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eli/es/lo/1998/12/02/8#art-76

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