Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 14 jun 2015
Al amparo de lo que establece la disposición adicional primera de la Constitución, la actividad financiera y tributaria de Navarra, en virtud de su régimen foral, se regulará por el sistema tradicional del Convenio Económico, y, en particular, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra. En el mismo se determinarán las aportaciones de Navarra a las cargas generales del Estado, así como los criterios de armonización de su régimen tributario con el régimen general del Estado. Se modifica por el art. 1.6 de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2015-6517 .

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eli/es/lo/1980/09/22/8#disposicion-adicional-segunda

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