Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 1 ene 2013
Como consecuencia de la integración del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos, según el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera 3/2012, de 17 de enero, el tramo estatal de aquel impuesto queda sustituido por el tipo estatal especial del Impuesto sobre Hidrocarburos y el tramo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos queda sustituido por el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos. Todas las referencias normativas al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos se entenderán realizadas al tipo estatal especial y al tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos. Se añade por la disposición final 4.5 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril. Ref. BOE-A-2012-5730 .

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eli/es/lo/1980/09/22/8#disposicion-adicional-septima

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