Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 20 dic 2009
La actividad financiera y tributaria del Archipiélago Canario se regulará teniendo en cuenta su peculiar régimen económico-fiscal.
La Comunidad Autónoma de Canarias, como consecuencia del peculiar régimen económico y fiscal en este territorio, es titular de los rendimientos derivados de este régimen, en los términos establecidos en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y demás legislación actualmente en vigor.
Se modifica por el art. único.10 de la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20374 Esta modificación surtirá efectos desde el 1 de enero de 2009, según establece la disposición final.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1980/09/22/8#disposicion-adicional-cuarta