Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 21 oct 1980
El sistema foral tradicional de concierto económico se aplicará en la Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo con lo establecido en el correspondiente Estatuto de Autonomía.
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eli/es/lo/1980/09/22/8#disposicion-adicional-primera

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