Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 22 feb 2007
Sin perjuicio de la aplicación directa a las entidades previstas en el Título III de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, esta Ley será también de aplicación al resto de entidades que organicen competiciones deportivas y estén inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del Consejo Superior de Deportes.
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Proeli/es/lo/2006/11/21/7#disposicion-adicional-octava