Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 22 feb 2007
Los procedimientos disciplinarios en materia de represión del dopaje en el deporte, que hayan sido iniciados al tiempo de la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la normativa anterior. No obstante, contra el acto que agote la vía administrativa procederá la aplicación de lo establecido en la disposición final segunda de la presente Ley.
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Proeli/es/lo/2006/11/21/7#disposicion-transitoria-primera