Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 22 feb 2007
Con independencia de lo previsto en el artículo 8.2 de esta Ley, cuando las empresas realicen controles de salud a los deportistas profesionales resultará de aplicación la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
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eli/es/lo/2006/11/21/7#disposicion-adicional-quinta

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