Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 22 feb 2007
Se faculta al Gobierno para adaptar el régimen sancionador previsto en esta Ley, referente a la cuantía de las sanciones y reglas de aplicación de las mismas, a los compromisos internacionales que España suscriba en esta materia.
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Proeli/es/lo/2006/11/21/7#disposicion-adicional-tercera