Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 22 feb 2007
Los procedimientos sancionadores ultimados en vía administrativa pero cuya resolución no sea firme, se regirán por la norma procesal contencioso-administrativa que proceda y sin que sea de aplicación lo dispuesto en la disposición final segunda.
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Proeli/es/lo/2006/11/21/7#disposicion-transitoria-segunda