Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 22 feb 2007
Las funciones que esta Ley atribuye a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje serán ejercidas hasta su efectiva creación, respectivamente, por la Comisión Nacional Antidopaje y la Comisión Nacional de Salud del Deportista.
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Proeli/es/lo/2006/11/21/7#disposicion-transitoria-tercera