Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección XVII. Reglas generales de procedimiento en materia electoral
Art. Artículo ciento dieciocho
En vigor desde 21 jun 1985
1. Tienen carácter gratuito, están exentos del impuesto sobre actos jurídicos documentados y se extienden en papel común:
a) Las solicitudes, certificaciones y diligencias referentes a la formación, revisión e inscripción en el censo electoral.
b) Todas las actuaciones y los documentos en que se materializan, relativos al procedimiento electoral, incluidos los de carácter notarial.
2. Las copias que deban expedirse de documentos electorales podrán realizarse por cualquier medio de reproducción mecánica, pero solo surtirán efecto cuando en ellos se estampen las firmas y sellos exigidos para los originales.
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Proeli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-ciento-dieciocho