Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección XVI. Contencioso electoral

Art. Artículo ciento catorce

En vigor desde 15 mar 1991
1. La Sentencia se notifica a los interesados no mas tarde del día trigésimo séptimo posterior a las elecciones. 2. Contra la misma no procede recurso contencioso alguno, ordinario ni extraordinario, salvo el de aclaración, y sin perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El amparo debe solicitarse en el plazo de tres días y el Tribunal Constitucional debe resolver sobre el mismo en los quince días siguientes. Se modifica el apartado 2 por el art. único.46 de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-1991-6824 .

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eli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-ciento-catorce

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