Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección XVI. Contencioso electoral
Art. Artículo ciento diecisiete
En vigor desde 21 jun 1985
Los recursos judiciales previstos en esta Ley son gratuitos. No obstante procederá la condena en costas a la parte o partes que hayan mantenido posiciones infundadas, salvo que circunstancias excepcionales, valoradas en la resolución que se dicte, motiven su no imposición.
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Proeli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-ciento-diecisiete