Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De la competencia y procedimiento sancionador en relación con los miembros de las Secretarías Relatorías

Art. 148

En vigor desde 1 may 1988
Las resoluciones de los Auditores Presidentes de los Tribunales Militares o de los Jueces Togados Militares, serán recurribles en alzada ante la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central. Las resoluciones de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central dictadas en instancia, será recurribles en alzada ante el Ministro de Defensa. Las resoluciones en vía de recurso del Tribunal Militar Central y las del Ministro de Defensa, serán recurribles en vía contencioso disciplinaria militar ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-148

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