Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la competencia y procedimiento sancionadores en relación con los miembros de la Fiscalía Jurídico-Militar

Art. 145

En vigor desde 1 may 1988
Las resoluciones del Fiscal Jefe serán recurribles en alzada ante el Fiscal Togado. Las de éste, cuando no actúe por delegación, dictadas en instancia, ante el Fiscal General del Estado. Las resoluciones del Fiscal General del Estado o las del Fiscal Togado, cuanto actúe por delegación de aquél, dictadas en instancia, serán recurribles en alzada ante el Ministro de Defensa. Las resoluciones en vía de recurso del Fiscal Togado y del Fiscal General del Estado, y las del Ministro de Defensa, serán recurribles ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-145

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