Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 151

En vigor desde 1 may 1988
Las correcciones se impondrán por el Juez Togado militar o Tribunal militar ante el que se sigan las actuaciones. Podrán imponerse en los propios autos o en procedimiento aparte. En todo caso, por el Secretario Relator se hará constar el hecho que motive la actuación correctora, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte por el Juez Togado militar o por el Tribunal Militar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1987/07/15/4#art-151

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil