Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la competencia y procedimiento sancionadores en relación con los miembros de la Fiscalía Jurídico-Militar
Art. 143
En vigor desde 17 jul 2003
Serán competentes para la imposición de sanciones:
1.º Para imponer la de advertencia, el Fiscal Jefe respectivo y, en todo caso, el Fiscal Togado.
2.º Para imponer la de pérdida de haberes, en toda su extensión, y la de pérdida de destino, el Fiscal General del Estado y, por su delegación, el Fiscal Togado.
3.º Para imponer las de suspensión y separación del servicio, el Ministro de Defensa, a propuesta del Fiscal General del Estado.
Se modifica por el de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2003-14186 Se modifica por la disposición adicional 1.16 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1987/07/15/4#art-143