Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De la competencia y procedimiento sancionador en relación con los miembros de las Secretarías Relatorías

Art. 146

En vigor desde 1 may 1988
Serán competentes para la imposición de sanciones a quienes desempeñen Secretarías Relatorías: 1. El Auditor Presidente del Tribunal o Juez Togado del que dependan, para las faltas leves. 2. La Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, para las faltas graves. 3. El Ministro de Defensa, para las faltas muy graves.
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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-146

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