Título TÍTULO SEGUNDOSecc. Sección primera. Órganos

Art. Artículo sexto

En vigor desde 15 may 1980
Uno. El Presidente del Consejo de Estado será nombrado libremente por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente entre juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado. Dos. En las vacantes, ausencias y enfermedades del Presidente le sustituirá el Consejero permanente a quien corresponda según el orden de las Secciones.
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eli/es/lo/1980/04/22/3#articulo-sexto

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