Título TÍTULO SEGUNDOSecc. Sección primera. Órganos

Art. Artículo tercero

En vigor desde 30 dic 2004
Uno. El Consejo de Estado actúa en Pleno, en Comisión Permanente o en Comisión de Estudios. Dos. También podrá actuar en secciones con arreglo a lo que dispongan su Reglamento orgánico. Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21762 .

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eli/es/lo/1980/04/22/3#articulo-tercero

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