Título TÍTULO SEGUNDOSecc. Sección primera. Órganos

Art. Artículo cuarto

En vigor desde 15 may 1980
Uno. Integran el Consejo de Estado en Pleno: a) El Presidente. b) Los Consejeros permanentes. c) Los Consejeros natos. d) Los Consejeros electivos. e) El Secretario general. Dos. El Presidente y los demás Miembros del Gobierno podrán asistir a las sesiones del Consejo en Pleno e informar en él cuando lo consideren conveniente.
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eli/es/lo/1980/04/22/3#articulo-cuarto

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