Título TÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección primera. Órganos
Art. Artículo cuarto
En vigor desde 15 may 1980
Uno. Integran el Consejo de Estado en Pleno:
a) El Presidente.
b) Los Consejeros permanentes.
c) Los Consejeros natos.
d) Los Consejeros electivos.
e) El Secretario general.
Dos. El Presidente y los demás Miembros del Gobierno podrán asistir a las sesiones del Consejo en Pleno e informar en él cuando lo consideren conveniente.
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Proeli/es/lo/1980/04/22/3#articulo-cuarto