Título TÍTULO PRIMERO
Art. Artículo primero
En vigor desde 15 may 1980
Uno. El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno.
Dos. Ejerce la función consultiva con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
Tres. Tiene su sede en el Palacio de los Consejos de Madrid y goza de los honores que según la tradición le corresponden.
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Proeli/es/lo/1980/04/22/3#articulo-primero