Art. Artículo sexto
Título TÍTULO SEGUNDOSecc. Sección primera. Órganos

Art. Artículo sexto

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En vigor desde 15 may 1980
Uno. El Presidente del Consejo de Estado será nombrado libremente por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente entre juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado. Dos. En las vacantes, ausencias y enfermedades del Presidente le sustituirá el Consejero permanente a quien corresponda según el orden de las Secciones.
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